Son frecuentes las situaciones en las que se realiza un ingreso indebido a una Administración Tributaria: ingreso de recibos duplicados, autoliquidaciones por las que se ingresa más de lo correcto, bien por error o bien como consecuencia de normas que son anuladas con posterioridad al ingreso, cuantías que son exigidas por la Administración y que luego se demuestra que no eran debidas como consecuencia de un recurso etc..,

En esos casos la Administración debe devolver lo ingresado de más junto con el interés de demora que ha devengado ese dinero durante el tiempo que lo ha tenido en su poder.

El Tribunal Supremo ha cambiado de criterio respecto de la tributación de estos intereses de demora abonados por la Administración Tributaria como consecuencia de una devolución de ingresos indebidos, entendiendo ahora que se encuentran sujetos y no exentos del impuesto sobre la renta de las personas físicas, tributando como una ganancia patrimonial que constituye renta general.

Aunque el caso enjuiciado era relativo a intereses abonados por la Agencia Tributaria Estatal, ha de entenderse esta doctrina es aplicable a los intereses abonados por cualquier otra Administración Tributaria ya sea autonómica o local.

Recuerde incluir en su declaración por IRPF los intereses que le haya abonado la Administración en dichos supuestos.