EFECTOS DE LOS REALES DECRETOS-LEY 16/2025 y 2/2026.
Los Reales Decretos-Ley 16/2025, de 23 de diciembre, y 2/2026 de 3 de febrero, fueron derogados recientemente como consecuencia de la falta de apoyos parlamentarios para su convalidación.
No obstante, dichas normas produjeron efectos jurídicos durante el periodo de tiempo transcurrido entre su aprobación y su posterior derogación, condicionando ciertas decisiones adoptadas y opciones ejercitadas por los contribuyentes, más aún teniendo en cuenta que fueron aprobadas a finales del año 2025 y principios del 2026.
Por ese motivo la AEAT ha publicado una nota aclaratoria, especificando cuáles de los efectos jurídicos desplegados por estos Decretos-Ley se van a mantener en el tiempo:
- Se mantiene el porcentaje de imputación de rentas inmobiliarias en IRPF (1,1%) para valores catastrales revisados con la finalidad de evitar un incremento de la tributación derivado de la tenencia de inmuebles en 2025.
- Se prorrogan las deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas.
- Son válidas las renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas presentadas durante la vigencia del Real Decreto-Ley 16/2025 y del Real Decreto-ley 2/2026.
- Se mantienen en 2026 los límites para la aplicación del método de estimación objetiva en IRPF vigentes en los ejercicios 2016 a 2024.
- Se mantienen en 2026 los límites para la aplicación de los regímenes simplificado y especial de agricultura, ganadería y pesca, del IVA vigentes en los ejercicios 2016 a 2024.
- Son plenamente válidas las renuncias a la opción por la llevanza electrónica de los libros registro a través de la Sede electrónica de la AEAT (SII) y para la baja voluntaria en el registro de devolución mensual (REDEME) realizadas durante el plazo extraordinario para renunciar que finalizó el 16 de febrero de 2026.
Quedamos a su disposición para cuantas aclaraciones estimen oportunas.
