El Departamento Jurídico-Tributario de Consultores de Gestión ha conseguido anular, en sede judicial, un acuerdo de declaración de responsabilidad tributaria solidaria emitido por la AEAT contra un contribuyente, cliente de nuestra firma.
Los hechos se remontan al año 2011, cuando se otorgó una escritura de compraventa cuyo precio se abonó, en una pequeña parte, en efectivo. Considerando esta circunstancia y mediante razonamientos bastante alambicados, la AEAT concluyó que tanto la venta del inmueble como el pago en efectivo realizado fueron pactados con la finalidad de «sustraer» el bien transmitido y el dinero abonado en efectivo del patrimonio del vendedor, evitando así su aplicación al pago de la deuda de IRPF derivada de la propia venta del inmueble.
Tal supuesta connivencia entre comprador y vendedor para obstaculizar la acción de cobro de la AEAT habría sido el elemento determinante de la declaración del comprador como responsable solidario del pago de la deuda de IRPF del vendedor.
Debido al largo período de tiempo transcurrido entre los hechos y la comunicación a nuestro cliente de la declaración de responsabilidad, entendimos necesario invocar, con carácter prioritario, la posible prescripción del derecho de la Administración a exigirle la deuda, sin perjuicio de oponernos también al muy discutible fundamento fáctico de la declaración de responsabilidad.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía estimó nuestra alegación de prescripción, aplicando la doctrina sentada en dos sentencias del Tribunal Supremo oportunamente aportadas al procedimiento. Una de dichas sentencias establece que debe aplicarse la normativa vigente en el momento de producirse los hechos determinantes de la responsabilidad, por ser más favorable para nuestro cliente, y no la norma vigente cuando la AEAT declara dicha responsabilidad. La otra sentencia dispone que los actos dirigidos al deudor principal no interrumpen la prescripción de la acción de la Administración para recaudar la deuda respecto del declarado responsable.
Como consecuencia de ello, la AEAT se ha visto obligada a anular el acuerdo de derivación de responsabilidad y a devolver a nuestro cliente las cantidades abonadas, junto con los correspondientes intereses de demora.
