En fecha de 30 de junio de 2026 se ha publicado en el BOE el Real Decreto -Ley 18/2026, (pendiente de convalidación por el congreso), cuya finalidad es mantener temporalmente y regular la progresiva retirada de las medidas para paliar la crisis energética causada por el conflicto de Oriente Medio, aprobadas el pasado marzo por el Real Decreto Ley 7/2026.

En el ámbito tributario y energético destacan las siguientes medidas que sintetizamos a continuación:

  • Impuesto sobre hidrocarburos. Se establece una bajada del tipode gravamen de 15 céntimos de euro por litro en el mes de julio, de 10 céntimos de euro por litro en el mes de agosto, y de 5 céntimos de euro por litro en el mes de septiembre.No obstante, se prevén mayores bajadas (de hasta 20 céntimos por litro) en agosto y septiembre, si en junio o julio de 2026 la variación del IPC de la gasolina o del gasóleo superara en más de un 15 % el IPC del mismo mes de 2025.
  • IVA. Se establece una salvaguarda automática según la cual si el IPC de la electricidad o del gas natural sube más de un 15 %, se volverá a aplicar el tipo reducido del 10 % de IVA y el 0,5 % en el Impuesto Especial sobre la Electricidad durante agosto y septiembre. Afectaría a contratos de energía eléctrica inferiores a 10 kW, determinados perceptores del bono social por condición de consumidor vulnerable, al gas natural, briquetas y “pellets” procedentes de la biomasa y a la madera para leña.
  • Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica. Para establecer la base imponible y la base de los pagos fraccionados correspondientes al tercer y cuarto trimestre del ejercicio 2026, el importe de las retribuciones percibidas por la producción e incorporación de energía eléctrica durante el periodo se reducirán en un 30 % y 40 % respectivamente.Por su parte, se reduce el tipo de gravamen del 7 % al 3,5 % para 2027. Para 2028 y los años siguientes el tipo del impuesto será del 0 %.
  • Impuesto especial sobre la electricidad. Posible recuperación del tipo reducido del 0,5 % durante los meses de agosto y septiembre, si se produce una evolución desfavorable del IPC de estos productos energéticos.
  • Devolución parcial por el gasóleo de uso profesional. Se reduce a cero el tipo de la devolución, pero se aprueba una ayuda extraordinaria y temporal para los titulares de los vehículos que tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos. El importe de la ayuda ascenderá a 0,10, 0,15 o 0,20 euros por cada litro de gasóleo suministrado en los meses de julio, agosto y septiembre respectivamente. No obstante, estas ayudas serían menores en los meses de agosto y septiembre según la evolución del tipo de gravamen del impuesto sobre hidrocarburos en esos meses.El procedimiento de gestión de la ayuda se tramitará de forma simultánea y conjunta con el procedimiento tramitado para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional.
  • Transporte por carretera: Ayuda temporal para sujetos que no puedan ser beneficiarios de la citada devolución parcial y que desarrollen determinadas actividades identificadas según el epígrafe del IAE por la propia normativa (i.e. transporte urbano colectivo, servicios de mudanza, etc..). El importe de la ayuda se determina atendiendo al número y tipo de vehículo explotado por cada beneficiario.
  • Agricultura y pesca. Se reduce la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos para el gasóleo efectivamente empleado en la agricultura, incluida la horticultura, ganadería y silvicultura, pero se prorroga hasta septiembre de 2026 la ayuda extraordinaria y temporal de hasta 0,2 euros por litro para la adquisición de Gasóleo por productores agrícolas y armadores.

Cabe destacar que todas estas ayudas extraordinarias requieren el cumplimiento de determinados requisitos de forma y plazo detallados en el propio RDL 18/2026. Por último, decir que a las empresas beneficiarias de alguna de estas ayudas se les impone la obligación de no despedir durante un determinado plazo y, en su caso, cumplir con el plan de movilidad sostenible