Por resolución de fecha 28 de febrero de 2026 el Congreso de los Diputados acordó la derogación del Real Decreto Ley 2/2026, por no haber sido convalidado.

Consecuencia de ello es que ya no se aplicarán los beneficios fiscales que esa norma contemplaba respecto del IRPF, IS e IVA. Entre las medidas derogadas cabe destacar:

  • Se suprime la prórroga de la ampliación de los límites cuantitativos excluyentes para la aplicación del método de estimación objetiva en IRPF y para la aplicación del régimen simplificado del IVA y del régimen especial de agricultura ganadería y pesca. Ello quiere decir que estos límites volverían a ser los vigentes en 2015.

No obstante, es posible que, debido al breve periodo de vigencia del mencionado Real Decreto Ley, la AEAT emita una nota en la que considere mantener los límites vigentes en los ejercicios 2016 a 2025, tal y como lo ha hecho en otras ocasiones.

  • Quedan sin efecto los incentivos fiscales para 2026 vinculados a la movilidad eléctrica, entre otros la deducción en IRPF por adquisición de vehículos eléctricos y puntos de recarga y la prórroga en IS de la libertad de amortización de determinados vehículos eléctricos nuevos, de los puntos de recarga y de las inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables.
  • En el ámbito mercantil, decae la suspensión de la causa de disolución por pérdidas acordada con motivo del COVID-19 según la cual, para el ejercicio 2026 no se considerarían las pérdidas empresariales sufridas en los años 2020 y 2021 a los efectos de dicha causa de disolución. Por ese motivo es necesario verificar si las sociedades que generaron pérdidas en los ejercicios 2020 y 2021 se ven afectadas por la eliminación de la moratoria de esta causa de disolución societaria.

 

Quedamos a su disposición para cuantas aclaraciones estimen oportunas.