Es práctica habitual de las entidades financieras, informar a los clientes de la conveniencia de contratar un seguro de vida para cubrir la contingencia del pago de las cuotas del préstamo, en caso de fallecimiento del prestatario. Nada hay que objetar a ello.
Cuestión distinta es que obliguen indirectamente a sus clientes a contratar el seguro, con la misma entidad, bajo amenaza de no concederles el préstamo y que, además, le obliguen a pagar la prima del seguro en su totalidad, es decir, pagar por anticipado todos los años de seguro contratados durante la vigencia de la hipoteca. Dicho importe, comúnmente bastante elevado (incluso en numerosos casos más de 10.000€), es añadido al principal del préstamo hipotecario, cobrando intereses por dicha cantidad.
Pues bien, los Tribunales están considerando abusivas dichas prácticas, ordenando la devolución de las primas no consumidas, junto con los intereses legales devengados, es decir, el importe abonado respecto de aquellos años que faltan para que finalice el préstamo.
Si usted cree que puede ser unos de los afectados, póngase en contacto con nosotros para que estudiemos tu caso y le asesoremos sobre la viabilidad o no de la reclamación, y el importe a reclamar.