El día 20 de diciembre de 2023 se publicó en el BOE el “Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo”.

Dicho real decreto modifica las tres principales normas procesales de nuestro país; la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En el ámbito del procedimiento civil, debemos destacar por su importancia las siguientes modificaciones:

  • Creación de un procedimiento testigo, para agilizar procedimientos sobre acciones individuales relativas a condiciones generales de contratación.
  • El ámbito del procedimiento ordinario por razón de la cuantía pasa de 6.000 € a 15.000€.
  • Los juicios verbales por razón de la materia se extienden a las siguientes:
  1. Demandas sobre acciones individuales relativas a las condiciones generales de la contratación (cláusulas suelo, gastos hipotecarios, etc.)
  2. Acciones sobre la Ley de propiedad Horizontal, solo cuando versen sobre reclamaciones de cantidad.
  3. Aquellos que no excedan de la cuantía de 15.000 €.

Por otro lado, se favorece y promociona que los actos procesales de comunicación con los Juzgados, así como de práctica de pruebas, se practiquen de manera telemática como regla general, siempre que la oficina Judicial cuente con los medios necesarios para ello.

También se recogen cambios importantes en materia de recursos y costas, como son los siguientes:

  • El recurso de apelación se interpondrá directamente ante la Audiencia Provincial, y en su resolución, se aplicarán las reglas de vencimiento objetivo en cuando a la condena en costas (el que pierda deberá de abonarlas).
  • En el recurso de casación, si fuera desestimado íntegramente, se impondrán las costas al recurrente, salvo que se aprecie por la Sala circunstancias especiales. Si fuera estimado total o parcialmente, no habrá condena en costas.
  • En la ejecución provisional no habrá costas para el ejecutado que cumpla voluntariamente una vez se despache ejecución en el plazo de 20 días.

Estas son algunas de las novedades más notables introducidas por este Real Decreto, el cual cambiará considerablemente en mapa procesal de nuestra Justicia, así como su funcionamiento diario.

Dichas reformas procesales, entrarán en vigor a los tres meses de su publicación en el BOE, es decir, el 20 de marzo de 2024.

Si tienen alguna duda, quedamos a su disposición para asesorarles en lo que necesiten.