En fecha 6 de diciembre de 2023 fue publicado en el BOE el “Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación” a cuyo texto íntegro pueden acceder mediante el siguiente enlace:

https://www.boe.es/boe/dias/2023/12/06/pdfs/BOE-A-2023-24840.pdf

Este reglamento desarrolla las obligaciones de facturación ya contempladas en la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal dirigidas a los fabricantes, productores, comercializadores y usuarios de programas informáticos de contabilidad y gestión empresarial. La finalidad de esa ley fue que los programas que soportan procesos contables, de facturación o de gestión empresarial cumplan los requisitos de integridad, conservación, trazabilidad y sobre todo inalterabilidad de los registros.

A partir de la entrada en vigor del mencionado reglamento, los programas informáticos que se utilicen por empresarios y profesionales para sus procesos de facturación deberán garantizar que las facturas contengan, además de los datos ya obligados de toda factura (NIF, numero de serie tipo de factura, etc…) otros elementos de seguridad para garantizar su no alteración, y en particular:

  • El denominado ‘hash’ encadenado. Es decir, cada factura genera una huella única que la vincula con determinados elementos de las facturas anteriores, de modo que una alteración en cualquier factura altera la referida huella.
  • El empleo de códigos QR que facilitan la captura y digitalización de la información impresa.
  • El uso de firma digital, salvo en el supuesto de envío de datos voluntario a la Agencia Tributaria, para asegurar el no repudio de los registros.

Estos cambios incumben a todas las facturas o justificantes equivalentes, incluyendo especialmente la factura simplificada.

Las obligaciones reguladas por este reglamento entrarán en vigor el 1 de julio del 2025 e incumben a todos los empresarios y profesionales quienes deberán tener operativos los sistemas informáticos adaptados a las características y requisitos regulados antes de esa fecha.

No obstante, la norma recoge algunas excepciones no siendo de aplicación a los obligados al Suministro Inmediato de Información (SII), ni a algunos supuestos del régimen de agricultura, ganadería y pesca.

 

Quedamos a su disposición para cuantas aclaraciones estimen oportunas.