El día 28 de diciembre de 2023 se ha publicado en el BOE el “Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía”.

El artículo 1 del citado Real Decreto- ley, modifica el anterior Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, por el que se establece un Código de Buenas Prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual, prorrogando 1 años más, hasta el 31 de diciembre de 2024, las siguientes medidas:

  • No se devengarán compensaciones o comisiones por reembolso o amortización anticipada total y parcial de los préstamos y créditos hipotecarios a tipo de interés variable en los supuestos de hecho contemplados en los apartados 5 y 6 del artículo 23 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.
  • No se devengará durante este período ningún tipo de comisiones por la conversión de tipo variable a tipo fijo o con un primer período fijo de, al menos, 3 años de dichos préstamos y créditos.

Según ello, habida cuenta de la subida de tipos de interés, puede seguir siendo un buen momento para amortizar anticipadamente su préstamo hipotecario sin coste alguno por comisión, o para cambiar su hipoteca de tipo variable a tipo fijo, y así saber exactamente la cuota que se va a pagar mensualmente, sin estar sometidos a las variaciones de subidas y bajadas de los tipo de interés.

No obstante lo anterior, en el caso de amortización anticipada del préstamo, si Vd. se está beneficiando de la deducción por inversión en vivienda habitual en IRPF tenga en cuenta que la cuantía amortizada tendrá derecho a este beneficio fiscal, siempre y cuando no supere la base anual máxima de deducción (9.040 euros) y que el exceso de amortización respecto del límite anual no gozará de dicho beneficio fiscal, el cual actualmente es superior al posible ahorro resultante de la amortización anticipada.

Quedamos a su disposición para cuantas aclaraciones estime oportunas.