El Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social, ha prorrogado algunos beneficios fiscales en el ámbito del IRPF e IS, y adoptado algunas otras medidas de carácter tributario y social.
En particular, respecto del IRPF se amplía el periodo de aplicación de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas (a 2025 y 2026) y la deducción por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga (a 2026), sin modificar sus requisitos de aplicación. Por su parte se prorroga el límite de 250.000 euros para la aplicación del método de estimación objetiva con efectos también para el 2025.
En el Impuesto sobre Sociedades se amplía del ámbito de aplicación de la libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables y de la libertad de amortización en determinados vehículos y en nuevas infraestructuras de recarga.
Respecto del IVA se prorrogan los límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (250.000 euros) y se amplía el plazo de renuncia y revocación. Asimismo, se establece una renuncia extraordinaria a la llevanza de los libros registro a través de la Sede electrónica de la AEAT y baja extraordinaria en el registro de devolución mensual.
Respecto del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), con efectos desde el 1-1-2026, se modifican los importes máximos de los coeficientes a aplicar sobre el valor del terreno en el momento de devengo, según el periodo de generación del incremento de valor.
En materia social, se prorroga el importe del Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2025, hasta que se apruebe el real decreto por el que se fije el salario mínimo interprofesional para el año 2026.
