Durante la pandemia, multitud de empresas se vieron abocadas a solicitar los conocidos “préstamos ICO” para poder mantener su actividad, dada la situación de crisis económica mundial ocasionada por el COVID.

Dichos préstamos, tenían como principal característica que el Estado avalaba el 80% de los mismos mientras que el empresario solo avalaba el 20% restante.

Ahora bien, algunas entidades bancarias, llevaron a cabo la mala práctica de incluir una cláusula de aval solidario de los empresarios a título particular por el 100% de préstamo, garantía adicional a la ya asumida por el Estado.

Dicha práctica puede considerarse abusiva y de mala fe, ya que los empresarios no eran conscientes de la misma, estando inserta esta cláusula de una manera bastante oscura o escondida entre el resto de las cláusulas del contrato, y sobre todo sin serles explicada de manera adecuada.

Si usted cree que puede estar en esta situación, no dude en ponerse en contacto con nuestro departamento jurídico, para que le informemos de como instar la nulidad de dicha cláusula y eliminar de su préstamo la citada garantía adicional, todo ello con independencia de que usted haya impagado o no el préstamo ICO en cuestión.