El 3 de septiembre de 2021 entró en vigor la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo de las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Esta ley modifica diversa normativa de nuestro sistema legislativo, como por ejemplo la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Ley de la Jurisdicción Voluntaria o incluso el Código Civil, entre otras.

Uno de los cambios más importantes que recoge la misma, es que hace desaparecer o suprime la institución de la tutela siendo esta sustituida por la curatela, con el objetivo de promover la toma de decisiones voluntaria de las personas con discapacidad. Solo en algunos casos se aplicará la llamada curatela representativa (similar a la figura de la tutela, pero con más limitaciones).

En la actualidad, ya no se incapacita judicialmente a una persona, sino que se le establecen una seria de medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica. Ello conlleva que se escuche la voluntad del incapaz, fomentándose así su desarrollo para que cada vez necesite menos asistencia.

Los sujetos que pueden solicitar las medidas de apoyo a las personas con discapacidad son los siguientes:

  • Cónyuges (que no estén separados).
  • Ascendientes.
  • Descendientes.
  • Hermanos.
  • El afectado/afectada.
  • El Ministerio Fiscal si no existen o actúan las figuras mencionadas.

El procedimiento será judicial, y se llevará a cabo en los Juzgados de Primera Instancia donde resida la persona con discapacidad.

Se iniciará mediante solicitud, acompañada con la documentación necesaria que justifique las medias de apoyo solicitadas. Dicha documentación sería la siguiente:

  • Dictamen pericial que recoja las medidas de apoyo sugeridas.
  • Proposición de pruebas para acreditar la necesariedad de dichas medidas.

En la fase de admisión de la solicitud deben de comparecer el Ministerio Fiscal, la persona con discapacidad, el cónyuge, descendientes, ascendiente o hermanos, concediéndose un plazo 5 días para presentar pruebas al respecto de la solicitud instada.

El propio Juzgado puede pedir información de los registros e informes de otras entidades dedicadas a la asistencia de personas con discapacidad.

Una vez escuchada por el Juez la persona con discapacidad y demás partes, el juez pondrá de manifiesto todas las opciones en ese caso concreto, y si se aceptan las medidas de apoyo, finaliza el expediente, para a continuación inscribirse en el Registro Civil.  En caso contrario, si se da oposición a las medidas propuestas, ese expediente de jurisdicción voluntaria se transforma en un procedimiento de la jurisdicción ordinaria. A este procedimiento se le denomina procedimiento para proveer de apoyos a las personas con discapacidad.

Podemos decir, que el cambio o modificación más relevante en este procedimiento es la casi desaparición de la figura de la tutela, no siendo ya posible que otra persona tome decisiones en nombre del discapacitado. Solamente quedarán sujetos a tutela los menores no emancipados en situación de desamparo y los menores no emancipados no sujetos a patria potestad.

Dicha figura de la tutela es sustituida por la curatela cuyo objetivo principal es promover el desarrollo de la persona con discapacidad.

La curatela puede ejercerse por familiares, personas del entorno del sujeto o incluso por fundaciones especialidad en personas con discapacidad.

Los apoyos establecidos en la curatela serán los necesarios para cada persona concreta, cuya finalidad es acabar con dicha situación, salvo en aquellos casos donde la persona discapacitada no pueda expresar su propia voluntad.

También se puede dar la curatela representativa, solo con carácter excepcional, en la que el curador tiene más limitaciones que un tutor, debiendo de requerir autorización judicial para determinados actos como pueden ser: aceptar una herencia, realizar contratos, enajenar bienes inmuebles, prestar aval, interponer demandas, así como cualquier acto de gran trascendencia personal.

Para cualquier consulta sobre este asunto, no duden en ponerse en contacto con nosotros, nuestro departamento jurídico se la resolverá y les asesorara de manera personalizada.