El pasado 3 de junio, el BOE publicaba la Resolución de 26 de mayo de 2025 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Su efecto es inmediato: los nuevos modelos oficiales para el depósito de cuentas anuales resultan obligatorios para todas las presentaciones realizadas a partir del 4 de junio de 2025. Quienes hubiesen remitido ya la documentación y reciban un defecto podrán subsanar con el formato anterior, pero cualquier depósito nuevo deberá emplear necesariamente la versión actualizada.

La reforma coincide con la aplicación del Real Decreto‑ley 4/2025, de 8 de abril, que introdujo medidas excepcionales para paliar los impactos de la pandemia y de la amenaza arancelaria. El texto permite reformular las cuentas del ejercicio 2024 dentro del mes siguiente a su formulación original (hasta el 9 de mayo), ignorando las pérdidas de 2020 y 2021 a efectos de causa de disolución. Esta opción desplaza el resto del calendario: la junta ordinaria podrá celebrarse hasta el 9 de agosto y el depósito definitivo se extenderá, como máximo, al 9 de septiembre. En los casos ordinarios, sin reformulación, se mantienen las fechas tradicionales: aprobación antes del 30 de junio y depósito antes del 31 de julio.

Más allá de los plazos, la actualización incorpora cuatro cambios técnicos decisivos:

1. Código IRUS. Cada archivo deberá incluir el Identificador Registral Único de la Sociedad, implantado por la Orden HAC/646/2024 para reforzar la trazabilidad digital de la información mercantil.

2. CNAE‑2025. La nueva clasificación nacional de actividades sustituye al CNAE‑2009. El asistente informático del Colegio guía la conversión, pero conviene verificar que el código refleja exactamente la actividad principal para evitar rechazos.

3. Formato ESEF/XBRL. Aquellas entidades que quieran dar un paso más en transparencia pueden generar el depósito en el estándar único europeo. La taxonomía 2024 está disponible en el portal de la ESMA y permite que los estados financieros sean leídos por aplicaciones de análisis.

4. Régimen de firma. Si el certificante dispone de firma electrónica reconocida deberá aplicarla sobre el PDF de la certificación. Si no la tiene, bastará la firma manuscrita, siempre que el archivo se remita telemáticamente con firma digital del presentante o se entregue la certificación en papel en los quince días siguientes.

Persisten, no obstante, dos obligaciones habituales: la Hoja de Titularidad Real ha de acompañar a las cuentas todos los ejercicios, aunque no haya cambios, y la Hoja COVID continúa siendo exigible para los ejercicios 2020 y 2021 incluso cuando la presentación se realice después del 4 de junio de 2025.

En definitiva, los nuevos modelos armonizan la información societaria con los estándares comunitarios y ofrecen una ventana temporal de flexibilidad. En COGESA ya hemos adaptado nuestros programas para que nuestros clientes presenten sus cuentas sin incidencias y dentro de plazo.