La obligatoriedad de relacionarse electrónicamente con la Administración de las personas jurídicas va a extenderse también a las notificaciones relacionadas con el procedimiento sancionador de tráfico, ya sea competencia de la Dirección General de Tráfico o de cualesquiera otros organismos que tramiten sanciones de ese tipo, tales como Ayuntamientos y algunas Comunidades Autónomas.

A partir de 1 de noviembre de 2022 los organismos emisores de las sanciones de tráfico dejarán de notificarlas en papel a las personas jurídicas, poniéndolas a su disposición en la Dirección Electrónica Vial (DEV), en la cual deberán darse de alta.

No obstante, en defecto de alta voluntaria, a fecha 1 de noviembre de 2022 se les asignará de oficio una DEV, en la cual se realizarán dichas notificaciones en materia de procedimiento sancionador de tráfico.

Recuerde que, si con motivo del alta en la (DEV) o posteriormente al serle asignada de oficio, la persona jurídica no comunica un correo electrónico o teléfono móvil para este fin, usted no recibirá avisos de la puesta a disposición de las notificaciones de multas de tráfico.