Se encuentran sujetos a este gravamen los premios de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y de las modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles.

La base imponible estará formada por el importe del premio que exceda de 40.000 euros.

La cuota íntegra será la resultante de aplicar a la base imponible el tipo del 20%.

Con carácter general, los contribuyentes del IRPF que obtengan los premios previstos en esta disposición no estarán obligados a presentar autoliquidación por este gravamen ya que, o bien el premio habrá sido de cuantía inferior al importe exento, o bien se habrá practicado la correspondiente retención o ingreso a cuenta por el organismo o entidad pagadora. En caso contrario debería presentarse el Modelo 136 “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Gravamen Especial sobre los Premios de determinadas Loterías y Apuestas. Autoliquidación.”