La Agencia Tributaria ha venido girando requerimientos a las madres que estuvieron en un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) durante la crisis sanitaria y se beneficiaron al mismo tiempo de la deducción por maternidad, exigiéndoles la devolución de las cuotas deducidas.
El motivo de tales requerimientos no es otro que el incumplimiento de uno de los requisitos a los que se vinculan dichas deducciones: que la mujer realice una actividad por cuenta propia o ajena por la cual esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.
Según la normativa de la seguridad social, en los casos de suspensión del contrato de trabajo durante todo el mes, como consecuencia de la aprobación de un expediente de regulación temporal de empleo, deja de realizarse una actividad por cuenta ajena. Por ello, dejaron de cumplirse los requisitos para disfrutar de la deducción por maternidad y el correspondiente abono anticipado.
Según fuentes del Ministerio de Hacienda se ha dado orden de no emitir requerimientos dirigidos por esta causa a las madres trabajadoras, lo cual es motivo de enhorabuena para ellas, pero no deja de ser también una arbitraria inaplicación de la norma en vigor.
Con efecto desde 1 de enero de 2023, la Ley de Presupuestos para 2023 amplía el ámbito de la deducción a aquellas mujeres que en el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo, o que en dicho momento o posteriormente estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo, en este último caso, de 30 días cotizados.