LA ADMINISTRACION DEBE NOTIFICAR EN EL DOMICILIO INDICADO POR EL CONTRIBUYENTE O SU REPRESENTANTE.
La reciente sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 1 de julio de 2025 (STS 902/2025), ha venido a reforzar las garantías de los contribuyentes en materia de notificaciones.
En el caso enjuiciado el contribuyente, incurso en un procedimiento sancionador incoado por la AEAT, indicó el domicilio del despacho profesional que le asesoraba y representaba como lugar en el que se le debían practicar las notificaciones relativas a dicho procedimiento.
Pese a ello la AEAT notifica telemáticamente el acuerdo sancionador resultante del procedimiento en la dirección electrónica de la entidad, sin notificarlo a su representante, consecuencia de lo cual fue el desconocimiento de la comunicación y por ello la firmeza de la sanción y el inicio de la vía de apremio.
El Tribunal Supremo ha entendido que en los procedimientos tributarios iniciados de oficio o a instancia de parte, la Administración tributaria deberá practicar las notificaciones por el cauce que sea procedente u obligatorio, en el domicilio expresamente designado por el contribuyente o su representante legal, sobre todo cuando de ello depende su derecho a la defensa.
Quedamos a su disposición para cuantas aclaraciones estimen oportunas.