COMPROBACIONES DE VALOR. LA NECESARIA VISITA DEL PERITO AL INTERIOR DEL INMUEBLE.

La reciente sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 24 de junio de 2025 (STS 2874/2025) ha venido a reforzar las garantías de los contribuyentes que estén siendo objeto de un procedimiento de comprobación del valor de mercado de inmuebles con consecuencias tributarias.

Tales comprobaciones de valor, muy frecuentes en la práctica de las Administraciones estatal y autonómica, deben ser realizadas conforme a los métodos contemplados en la Ley General Tributaria, entre los que se encuentra el dictamen de peritos.

El Tribunal Supremo ha entendido que cuando la Administracion elige este método de valoración, es imprescindible que el perito realice no solo la inspección ocular del exterior del inmueble sino también la visita al interior del mismo. Y en caso de que la visita al interior no sea posible, el perito deberá justificar las razones por que las que no haya podido realizarla.

Merece la pena destacar, en sus propios términos, el reproche realizado por el alto Tribunal a la Administración, ante la pasividad del perito en el caso enjuiciado:

“Esta forma de proceder no es razonable, pues como hemos dicho «la comodidad de la Administración a la hora de gestionar de modo masivo los tributos»- STS de 4 de julio de 2023 (rec. 7756/2021)-, no puede justificar la omisión de la buena praxis pericial con disminución en las garantías del obligado tributario.

Desde Consultores de Gestión S.A.P. ya hemos aportado esta sentencia a los procedimientos contenciosos en los que nuestros clientes son parte al haber impugnado comprobaciones de valor.

Quedamos a su disposición para cuantas aclaraciones estimen oportunas.