La mayor demanda en el mercado de inmuebles destinados a un uso específico puede inducir a los propietarios a cambiar su uso actual. Así ocurre, por ejemplo, respecto de los inmuebles ubicados en determinadas localidades con mayor afluencia de estudiantes o de turismo, en las que puede interesar el cambio de uso a vivienda de inmuebles actualmente destinados a oficina con la finalidad de obtener mayores oportunidades para su venta o alquiler, bien como vivienda habitual o bien como apartamento turístico.

El cambio de uso del inmueble, cuando ello sea permitido por la normativa urbanística, requiere el otorgamiento de una escritura pública como presupuesto de su inscripción en el registro de la propiedad. En tal caso, la Agencia Tributaria de Andalucía viene considerando que al otorgar la escritura de cambio de uso se devengaría el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en su modalidad de Actos Jurídicos Documentados exigiendo en pago del impuesto, actualmente al tipo de gravamen del 1,2% aplicado sobre la base del valor real del inmueble.

Si el contribuyente no autoliquida dicho impuesto ajustándose a tales criterios la Agencia Tributaria de Andalucía le girará liquidación y le exigirá su pago. Desde el Departamento Jurídico Tributario de Consultores de Gestión hemos tenido la ocasión de impugnar una liquidación de este tipo ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, obteniendo recientemente resolución favorable a los intereses de nuestro cliente.

A tenor de la indicada resolución no solo cabría impugnar las liquidaciones que se emitan por la administración autonómica por dicho concepto, sino que también podrían rectificarse las autoliquidaciones por cambio de uso ya formuladas por el contribuyente y no prescritas, solicitando la devolución del impuesto pagado, todo ello con posibilidades de éxito.

Quedamos a su disposición para cuantas aclaraciones o actuaciones precisen en este sentido.