¿ES POSIBLE CAMBIAR DE OPCION POR LA DECLARACION INDIVIDUAL O CONJUNTA UNA VEZ PRESENTADA LA DECLARACION POR I.R.P.F.?

Como regla general, la opción por la tributación conjunta o individual en IRPF es irrevocable una vez finalizado el período reglamentario de presentación de la autoliquidación. Pero ésta irrevocabilidad debe interpretarse y entenderse «rebus sic stantibus» es decir, estando así las cosas o mientras estas no cambien. De forma que en caso de que se produzca una modificación sustancial en las circunstancias que llevaron al ejercicio de una u otra opción, deberá otorgarse al contribuyente la posibilidad de mudar la opción inicialmente emitida a través de los procedimientos previstos a tal efecto por el ordenamiento jurídico -esto es, vía rectificación de autoliquidación, declaración complementaria o en el marco de un procedimiento de comprobación-, siempre y cuando la citada modificación no sea imputable al obligado tributario.

Así lo ha entendido el Tribunal Económico-Administrativo Central en su Resolución de 28 Mar. 2023, Rec. 3890/2022, en la que unifica criterio y da la razón a un contribuyente y su cónyuge quienes solicitaron ante la A.E.A.T. la rectificación de sus autoliquidaciones por I.R.P.F. y el cambio de opción por la tributación individual a conjunta, todo ello con motivo de la discapacidad que le fue reconocida con carácter retroactivo a uno de dichos contribuyentes.

Si por alguna causa ajena a su voluntad se ha producido una modificación sustancial de las circunstancias que le llevaron a optar por una u otra modalidad de declaración sepa que puede rectificarla si ello le beneficia.