La configuración definitiva de la base imponible del Impuesto sobre Construcciones Instalaciones y Obras (ICIO) es siempre una cuestión conflictiva en los procedimientos tributarios que se sustancian ante los respectivos órganos de inspección de los Ayuntamientos, al tiempo de finalizar la obra.
Dichos órganos son reiteradamente reacios a excluir de la base imponible, tanto del ICIO como de las Tasas por licencias Urbanísticas y de Primera Ocupación, determinadas partidas que según criterio jurisprudencial no forman parte de ella, por no ser coste de ejecución material de la obra, girando al contribuyente liquidaciones que no se ajustan a la legalidad e incluso incoando procedimientos sancionadores.
Entre dichas partidas a excluir, cabe citar los gastos generales y beneficio industrial del contratista, seguridad y salud, gestión de residuos y control de calidad de la obra.
Recuerde que para que dichas partidas queden excluidas de la base imponible, la jurisprudencia exige su desglose y cuantificación tanto en el proyecto y contrato de ejecución de obra, como en el presupuesto y las certificaciones de obra que se expidan por el contratista.
Recientemente el departamento jurídico de Consultores de Gestión S.A.P. ha obtenido sentencia favorable a los intereses del cliente en la defensa de la exclusión de tales conceptos de la base imponible, declarándose por la Jurisdicción Contencioso Administrativa la anulación de las liquidaciones giradas por un Ayuntamiento.