Una reciente reforma de la Ley General Tributaria introdujo la posibilidad de establecer un sistema único para la corrección de las autoliquidaciones, la nueva figura de la autoliquidación rectificativa. Este sistema sustituirá progresivamente y en aquellos tributos en los que así se establezca, al actual sistema dual de autoliquidación complementaria (contemplado para corregir autoliquidaciones que originaron un perjuicio para la Hacienda Pública) y a la solicitud de rectificación (contemplada para la corrección de autoliquidaciones que originaron un perjuicio para el contribuyente).
Mediante la nueva figura de la autoliquidación rectificativa el obligado tributario, podrá rectificar, completar o modificar la autoliquidación presentada con anterioridad, con independencia del resultado de la corrección, sin necesidad de esperar, en el caso de solicitud de rectificación, una resolución administrativa.
La autoliquidación rectificativa se ha implantado como vía general para efectuar correcciones respecto del IRPF e IVA, en cuyos modelos de autoliquidación han introducido las casillas al efecto.
No obstante, por lo que al IVA se refiere el antiguo procedimiento de solicitud de rectificación de autoliquidaciones se podrá seguir utilizando cuando el motivo de la rectificación alegado sea la eventual vulneración por la norma aplicada en la autoliquidación previa de los preceptos de otra norma de rango superior y en los casos de rectificaciones de cuotas indebidamente repercutidas a otros obligados tributarios.
El nuevo modelo de autoliquidación rectificativa resultará aplicable por primera vez a las autoliquidaciones del IVA, modelo 303, correspondientes al mes de septiembre para los sujetos pasivos con periodo de liquidación mensual, y correspondientes al tercer trimestre de 2024 para los sujetos pasivos con periodo de liquidación trimestral.
Quedamos a su disposición para cuantas aclaraciones estime oportunas.