La Agencia Estatal de Administracion Tributaria (AEAT) ha publicado un proyecto de Orden según la cual podrán aplazarse deudas de hasta 50.000 euros sin necesidad de aportar garantía. Actualmente dicho importe está fijado en 30.000 euros.

Esta modificación entraría en vigor el 15 de abril de 2023 siendo aplicable exclusivamente a las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas gestionadas por la AEAT y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública estatal.

Las comunidades autónomas y entes locales fijan sus propios criterios a este respecto si bien suelen ser coincidentes con los de la Administracion Tributaria Estatal.

Aprovechamos para recordar que, a efectos de la determinación del importe de deuda señalado, se acumularán, en el momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud de aplazamiento como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.