TRIBUTACIÓN DE LAS INDEMNIZACIONES DEL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
El Consorcio de Compensación de Seguros es un ente público entre cuyas funciones destaca la cobertura de riesgos producidos por fenómenos naturales en favor de las personas o entidades que tengan contratado un seguro.
Tal cobertura se ha producido con motivo de los daños ocasionados a inmuebles por los recientes terremotos en la provincia de Granada.
Es preciso conocer las consecuencias tributarias de la percepción de cantidades en concepto de indemnización de daños materiales, tanto en IRPF como en el Impuesto sobre Sociedades.
IRPF. Debemos comparar el importe de la indemnización recibida con la cuantía destinada a la reparación de los daños causados.
Cuando la indemnización percibida coincida con el coste de la reparación efectivamente realizada, no se generará ganancia ni pérdida patrimonial. Por el contrario, se produce una ganancia de patrimonio susceptible de tributar cuando la indemnización recibida sea superior al coste de la reparación efectivamente realizada.
Por ello, es necesario conservar las facturas acreditativas del coste de la reparación a efectos de una posible comprobación.
En cuanto a la imputación temporal, las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputan al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial. Es por ello que, en caso de existir una ganancia como consecuencia de la indemnización, esta deberá imputarse al ejercicio en que se entienda producida la alteración, es decir, al ejercicio en que el derecho a percibir la indemnización quede determinado en su existencia y cuantía.
Asimismo, tratándose de elementos del inmovilizado afectos a actividades económicas, la indemnización destinada a reparar los daños sufridos no generará una ganancia o pérdida patrimonial cuando se limite a compensar el coste de la reparación efectivamente realizada.
En caso de que el elemento afecto hubiera sido completamente destruido, para determinar la existencia de renta positiva o negativa deberemos comparar el valor fiscal neto del inmueble con la indemnización recibida. Dicha renta tendrá la consideración de ganancia o pérdida patrimonial derivada de elementos afectos a la actividad, no de rendimiento de la propia actividad.
Si la indemnización viene a cubrir las existencias del negocio, se calificaría como ingreso de la actividad.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Desde el punto de vista contable la indemnización que se recibe es equivalente a la que hubiera desencadenado la obligación de pago por parte de una compañía aseguradora.
Deberá recogerse un ingreso en la cuenta de pérdidas y ganancias en el ejercicio en el que el derecho a percibir la indemnización sea cierto. Si se realiza un desembolso para reparar el activo se tratará asimismo como un gasto del ejercicio. Si se produce una renovación o mejora, se incorpora al valor del activo y se recuperará fiscalmente vía amortización.
En la medida en que ello sea posible, es recomendable realizar las obras de reparación en el mismo ejercicio en el que se reconozca el derecho a la indemnización. De esa manera evitaremos distorsiones en la cuenta de resultados como consecuencia de la distinta imputación temporal de ingresos y gastos.
En particular, respecto de los terremotos en la provincia de Granada, las indemnizaciones se están reconociendo por el Consorcio en este ejercicio 2026, siendo por ello recomendable que las reparaciones se ultimen antes de que finalice este año, así como que el gasto correspondiente se justifique con facturas o certificaciones correspondientes a dicho ejercicio.
Si el activo fue destruido se dará de baja por su valor contable y se reconocerá el ingreso por la indemnización cuando el derecho a su percepción sea cierto. La tributación en el Impuesto sobre Sociedades (renta positiva o negativa) se determinará por diferencia entre la indemnización y el valor fiscal del elemento destruido.
La compra del inmovilizado sustituto sería una inversión nueva, cuyo coste seguirá sus propias reglas de amortización.
Por último, decir que la ordenanza reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras del Ayuntamiento de Granada prevé una bonificación del 95% en el impuesto cuando las obras tengan por objeto la reparación de los daños causados por los terremotos en inmuebles destinados a vivienda habitual o inmuebles afectos a actividades económicas, y del 50% para el resto de inmuebles.
