PLAZO PARA LA SOLICITUD DE BONIFICACIONES Y REDUCCIONES.
En fecha 1 de enero de 2026 entró en vigor la nueva tasa por recogida y tratamiento de residuos municipales – la conocida como tasa de basuras-, regulada por el Ayuntamiento de Granada en la Ordenanza fiscal n.º 25.
A partir de su entrada en vigor la tasa ya no será recaudada junto con la factura del agua, sino que será la Administración Municipal quien gire los recibos de forma independiente.
El primer recibo será notificado a los propietarios a partir del segundo semestre de 2026 sin que sea susceptible de domiciliación. Los recibos correspondientes a los siguientes ejercicios ya no se notificarán formalmente, sino que se recaudarán mediante padrón o recibos periódicos de notificación colectiva y podrán domiciliarse y fraccionarse, todo ello de forma análoga al Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
La liquidación se girará a los propietarios de los inmuebles, pero estos podrán repercutirlo a los usuarios u ocupantes de los mismos, (arrendatarios, usufructuarios, etc…), por ser quienes se benefician del servicio.
Es importante recordar que la ordenanza contempla bonificaciones y reducciones que deben ser solicitadas en un plazo de próximo vencimiento:
- Las viviendas que se encuentren vacías y los locales en los que no se desarrolle ninguna actividad: Solo abonarán la cuota básica de gestión, no la cuota variable, si bien para obtener ese beneficio el propietario debe presentar antes del 1 de marzo de cada año, una declaración responsable que justifique tal extremo mediante modelo normalizado.
- Reducciones por renta: se contempla una reducción del 80% de la cuota tributaria, cuando la renta de los empadronados en la vivienda habitual no supere el 1,5 del IPREM y otra reducción del 90% para personas y unidades familiares en situación de riesgo de exclusión social, las cuales deben solicitarse dentro de los dos primeros meses de cada año natural y mediante modelo normalizado.
La ordenanza también regula una bonificación del 90% en la cuota variable de la tasa, para aquellas empresas de distribución alimentaria y de restauración que tengan establecidos sistemas de gestión que reduzcan de forma significativa y verificable los residuos alimentarios, en colaboración con entidades de economía social carentes de ánimo de lucro y previamente verificados por la entidad local.
El plazo de presentación de la solicitud de esta bonificación será de 30 días naturales desde la puesta en marcha del convenio de colaboración con las entidades de economía social beneficiarias de la entrega de residuos alimentarios.
Por último, deberán declararse ante el Ayuntamiento tanto el alta como toda modificación sobrevenida que pueda originar baja o alteración en el padrón de obligados al pago, en el plazo de dos meses desde que se produzca el devengo de la tasa o la circunstancia determinante de la modificación.
Quedamos a su disposición para cuantas aclaraciones estimen oportunas.
