La  disposición final primera del Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, ha aplazado un año la entrada en vigor de las obligaciones establecidas en el conocido como “reglamento Veri*Factu” y en su normativa de desarrollo.

Los nuevos plazos de adaptación de los sistemas informáticos de facturación son los siguientes:

  • Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deberán tener adaptados los sistemas informáticos a las características y requisitos que se establecen en el “reglamento Veri*Factu” y en su normativa de desarrollo antes del 1 de enero de 2027.
  • Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente y las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas deberán tener adaptados los sistemas informáticos antes del 1 de julio de 2027.

Asimismo, se adecúa el plazo previsto para productores y comercializadores de sistemas informáticos, manteniendo la regla de los nueve meses desde la entrada en vigor de la OM HAC/1177/2024, sin perjuicio de la obligada adaptación de los sistemas incluidos en contratos de mantenimiento plurianual conforme a las fechas señaladas anteriormente.