DISPONIBLE LA APLICACIÓN GRATUITA VERI*FACTU EN LA SEDE DE LA AEAT.
Próximamente entran en vigor nuevas obligaciones derivadas del uso de sistemas informáticos o electrónicos de facturación (SIF) contempladas en el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, (Reglamento VERI*FACTU).
Dichas obligaciones afectarán a muchos de los contribuyentes que realizan actividades económicas y consisten en que los programas o sistemas utilizados para facturar deben estar certificados por la empresa que los suministra, garantizando la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación que generen.
Asimismo deben generar un código QR en las facturas emitidas.
Está disponible la aplicación informática de facturación desarrollada por la Agencia Tributaria, que permitirá cumplir con estas obligaciones a contribuyentes que emitan escaso número de facturas.
Mediante esta aplicación de uso gratuito, autónomos, profesionales y empresas (o terceros autorizados por ellos) pueden generar facturas electrónicas y enviar los registros de facturación directamente a la AEAT, cumpliendo con el reglamento VERI*FACTU.
Dicho aplicativo exige la introducción de la información de las facturas y devuelve una factura imprimible con QR, además de conservar en la Sede Electrónica el registro de facturación de alta en modalidad VERI*FACTU.
La aplicación solo admite facturas completas, no siendo utilizable para facturas simplificadas. Tampoco admite facturas con múltiples destinatarios.
En la sede de la AEAT también está disponible para consulta una guía de ayuda para la utilización de la aplicación gratuita de facturación de la Agencia Tributaria.
Recordamos que los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deberán tener adaptados los sistemas informáticos a las características y requisitos que se establecen en el citado reglamento y en su normativa de desarrollo antes del 1 de enero de 2026.
La fecha límite será el 1 de julio de 2026 para el resto de obligados tributarios, es decir, para los contribuyentes del IRPF y entidades en régimen de atribución de rentas (cuando en ambos casos desarrollen actividades económicas), así como para los del del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente.
Quedamos a su disposición para cuentas aclaraciones estimen oportunas.
