EL TRIBUNAL CONSTITICIONAL DECIDIRÁ ACERCA DE LA VALIDEZ DEL VALOR DE REFERENCIA COMO BASE IMPONIBLE DEL ITP.
El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite una cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), en la que se decidirá acerca de la validez del valor de referencia como base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados.
El fundamento de dicha cuestión de inconstitucionalidad es la posible vulneración del principio de capacidad económica consagrado en el art. 31.1 de la Constitución Española. En palabras del TSJA, el sistema del valor de referencia es un método de cálculo masivo, ajeno a la singularidad de cada inmueble, basado en una metodología críptica, e inasequible para el contribuyente medio.
El TSJA también pone de manifiesto que este sistema merma las garantías procesales del contribuyente, a quien se traslada carga de probar el valor de mercado del inmueble, pudiendo incluso someter a tributación operaciones por valor superior al de mercado, inexpresivas de riqueza y por ello contrarias al principio de capacidad económica.
La resolución de esta cuestión puede afectar a un gran número de contribuyentes según el alcance de un posible fallo estimatorio del recurso.
Quedamos a su disposición para cuantas aclaraciones estimen oportunas.