El próximo 31-3-2022 vence el plazo para la presentación del modelo 720, declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, correspondiente al ejercicio 2021.

Esta obligación se regula en los artículos 42.bis, 42.ter y 54 bis del RD 1065/2007 de 27 Julio por el que se aprueba el “Reglamento General de actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria”, a cuyo texto íntegro pueden acudir mediante el siguiente enlace:

https://www.boe.es/boe/dias/2007/09/05/pdfs/A36512-36594.pdf

A estos efectos, cabe recordar que:

  • Están obligadas a presentar esta declaración aquellos contribuyentes que a 31-12-2021 tuvieran cuentas bancarias (por ejemplo, un depósito), valores (por ejemplo, acciones o fondos de inversión) o inmuebles en el extranjero valorados en más de 50.000 euros.

 

  • En el caso de contribuyentes que ya presentaron el modelo 720 el año pasado o en años anteriores, solo deberán volver a presentarlo si el valor conjunto de alguno de sus grupos de bienes (cuentas, valores o inmuebles) ha aumentado en más de 20.000 euros respecto al que informó en su última declaración, o también si ha dejado de ser titular o autorizado de alguno de los bienes declarados.

La obligación de volver a declarar solo afecta a los “grupos de bienes” con variaciones.

Así, si en la declaración de un ejercicio anterior un contribuyente informó de inmuebles y de depósitos (porque cada uno de estos grupos superaba los 50.000 euros) y en 2021 solo las cuentas han sufrido cambios, únicamente deberá informar de estas, siempre y cuando su valor haya aumentado en más de 20.000 euros respecto a la anterior declaración.

  • No es de aplicación la obligación de declaración:

 

  • Cuando los obligados tributarios sean entidades totalmente exentas del Impuesto sobre Sociedades (Estado, entes públicos…).

 

  • Cuando el obligado tributario sea una entidad que tengan registrados en su contabilidad de forma individualizada y suficientemente identificados los bienes respecto de los que debería presentar declaración.

 

  • Respecto a las cuentas corrientes, las abiertas en establecimientos en el extranjero de entidades de crédito domiciliadas en España, que deban ser objeto de declaración por las entidades de crédito, siempre que hubieran podido ser declaradas conforme a la normativa del país donde esté situada la cuenta.

 

Por último decir que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto que las sanciones aplicables hasta ahora relativas al modelo 720 son contrarias al derecho comunitario por su elevada cuantía y no pueden exigirse. No obstante, la obligación de presentar el modelo sigue existiendo, estando previsto que en breve se apruebe un nuevo régimen sancionador menos gravoso.